Institucional
Tribunal de Evaluación
REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Y ENDOVASCULAR
Artículo Primero: El Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares y Endovasculares otorgará el Certificado de Especialista en Cirugía Cardiovascular -con orientación cardíaca, cardiovascular, vascular y Endovascular, o cirugía cardíaca pediátrica- a todo médico que dedicado a estas especialidades, lo solicite a la Comisión Directiva de conformidad con el Estatuto del Colegio, este Reglamento y las normas que en su consecuencia se dicten.
FUNCIONES DEL TRIBUNAL
Artículo Segundo: Las funciones del Tribunal de Evaluación del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares y Endovasculares, será en principio la de orientar, ayudar y conducir a los postulantes a obtener los Certificados que desean obtener. En lo referido al otorgamiento del Certificado de Especialista en Cirugía Cardiovascular las funciones son las siguientes:
Requisitos de ingreso Miembro Adherente
- Tener acreditado por lo menos 2 años consecutivos en un Scio Asistencial Clínico-quirúrgico de la especialidad como residente o concurrente asimilado a los regímenes de residencia médica.
- Solicitud del aspirante (Formulario Adjunto*) para ser evaluado para miembro adherente de la institución. Dicha solicitud deberá ser avalada por 2 (dos) miembros titulares de Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares (firma ológrafa, no se aceptan digitales).
- Presentación de Curriculum vitae actualizado, donde consten datos personales y documentación personal (en formato PDF correspondientes al título de médico, residencia de especialización y documento de identidad, etc.)
Toda la información debe estar adjunta en un solo Mail y enviar aEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Abonar el arancel correspondiente de ingreso (una vez confirmada la aceptación).
- La presentación formal será evaluada por el Comité de Acreditación. En el caso de la aceptación correspondiente, el tribunal fijará fecha para una entrevista final.
Se le recuerda que, por cuestiones estatutarias, los exámenes de especialidad se podrán rendir trascurridos los dos años como Miembros Adherentes del colegio sin excepción.
*Descargar formulario:
Solicitud_miembro_CACCV.docx →
Residencia en Cirugía Cardiovascular
Pautas, normativas e itinerarios formativos en Cirugía Cardiovascular
Comité de Acreditación
Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina. Año 2016
Código de Ética
Artículo Primero: Es obligación del cirujano cardiovascular atender adecuadamente a quienes requieran sus servicios de acuerdo a las reglas de la Ciencia y el Arte de la Medicina. En su actuación frente al enfermo tendrá en cuenta primordialmente su condición de ser humano y las exigencias de la enfermedad que lo aqueja. En su accionar no hará distinción de nacionalidad, religión, raza, condición social o económica. Derecho a la salud.